Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 99.
Artículo 3
La retención se efectuará por los organismos públicos pertinentes a solo requerimiento de la Junta Asesora, debiendo dichos organismos notificar al funcionario y comunicar dentro de los 30 días a la Junta Asesora en cada caso el cumplimiento de la medida requerida y su cese cuando corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.