Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 99.
Artículo 4
La retención se mantendrá vigente hasta que el interesado acredite, por certificado expedido por la Junta Asesora, que ha cumplido con la obligación legal, en cuyo caso se le devolverá las sumas retenidas hasta la fecha, dejándose constancia en el respectivo legajo personal.