Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 99.
Artículo 5
La aplicación de la retención será sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que en cada caso corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y podrá sustanciarse en cualquier momento, mientras el funcionario permanezca en condición de omiso.