Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 99.
Artículo 6
Todos los organismos públicos referidos en el artículo 1º de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, pasibles de pagar los haberes previstos en el artículo 1º de este decreto a los funcionarios o ex funcionarios declarados omisos, así como la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberán suministrar a la Junta Asesora dentro de los 30 días de recibida la solicitud, la información que ésta les requiera a efectos de poder dar cumplimiento al precepto legal objeto de esta reglamentación y en particular, la necesaria para determinar las prestaciones que puedan
estar percibiendo los funcionarios y ex funcionarios omisos.