Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 99.
Artículo 7
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la retención dispuesta por el artículo 99 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, debe entenderse comprendidos todos los organismos públicos, tanto estatales como no estatales.