VISTO: el "Plan Energético Institucional" establecido por el Decreto N°
527/008 del 29 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que en virtud del mencionado "Plan Energético
Institucional" todas las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas
a desarrollar e implementar planes internos destinados al uso racional y
eficiente de la energía;
II) que la mayoría de las dependencias no han firmado todavía los acuerdos
de eficiencia energética con el Ministerio de Industria, Energía y
Minería;
III) que resulta impostergable implementar instrumentos de uso eficiente
de los recursos energéticos.
CONSIDERANDO: I) que la ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009 le
encomendó al Poder Ejecutivo establecer la política, las normas y la
infraestructura necesarias para la promoción y la concientización de todos
los actores sociales sobre el uso eficiente de la energía y los beneficios
asociados a la utilización responsable de los recursos, así como la
divulgación de la información sobre las fuentes de energía disponibles y
los impactos asociados a su utilización;
II) que la eficiencia energética constituye un componente fundamental de
la política energética del país;
III) que con estos cometidos, la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear a través del Proyecto de Eficiencia Energética, está
desarrollando Diagnósticos Energéticos con propósitos demostrativos en
edificios del Sector Público;
IV) que es de fundamental importancia como modelo para la sociedad en su
conjunto, el rol de los organismos del Estado en la promoción del uso
responsable y eficiente de los recursos energéticos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
Las dependencias del Poder Ejecutivo que no hubieren celebrado el acuerdo
sobre eficiencia energética con el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, conforme a lo establecido por el Decreto N° 527/008 del 29 de
octubre de 2008, deberán en forma improrrogable suscribirlo antes del 31
de mayo de 2010.