PLAN ENERGETICO INSTITUCIONAL PARA DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 06/05/2010
Publicación: 13/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 828

Artículo 4

 El "Plan Energético Institucional" deberá incluir, entre otros,: A) los
instrumentos necesarios para asegurar que en un plazo máximo de 2 años,
todos los consumos individuales de energía eléctrica de cada una de las
dependencias posean un factor de potencia promedio anual superior a 0,92;
B) un plan de movilidad del organismo con el objetivo de disminuir los
traslados con cantidad de pasajeros y cargas inferiores a la capacidad de
los vehículos y de fomentar en sus dependencias el uso del transporte
colectivo por parte de los funcionarios; C) programas de uso responsable
de los recursos materiales de forma de contribuir con un menor consumo de
energía, y el desarrollo de políticas internas de cada organismo para el
reciclaje de materiales, clasificación de residuos y buenas prácticas para
el uso responsable del agua sanitaria; D) los mecanismos necesarios para
la promoción e incorporación de nuevas tecnologías destinadas al ahorro de
energía en equipamiento informático, iluminación, acondicionamiento de
aire y otras aplicaciones intensivas en el uso de energía.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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