PLAN ENERGETICO INSTITUCIONAL PARA DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 06/05/2010
Publicación: 13/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 828

Artículo 5

 Conforme a lo establecido por el artículo 7 del Decreto N° 527/008 de
29/10/008 a partir del 1° de enero del presente año, queda prohibida la
adquisición de lámparas incandescentes, salvo las excepciones que en el
referido Decreto se establecen. Antes del 31 de diciembre de cada año
todos los organismos estatales deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, una declaración que deberá
indicar el total de lámparas y tubos adquiridos por cada dependencia, una
proyección para el año siguiente, y los demás requisitos que establezca la
mencionada Dirección Nacional.
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