CAPÍTULO III - Los envases y los canales de recepción y acopio.
Artículo 21
(Descontaminación en origen). A través de acciones previas de difusión,
promoción y control de ingreso, los titulares de los planes de gestión,
los centro de recepción de envases y los centros de acopio, deberán
promover la aplicación del método de descontaminación por el propio
usuario de los productos (descontaminación en origen), siempre que ello
sea posible.-