CAPÍTULO III - Los envases y los canales de recepción y acopio.
Artículo 22
(Características del almacenamiento transitorio). El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con el fin de
proteger el ambiente, podrá establecer las condiciones mínimas que deberán
cumplir las instalaciones que se utilicen para el almacenamiento de los
residuos y bienes alcanzados en esta norma.
En todo caso el almacenamiento deberá tener carácter transitorio, por lo
que no podrá extenderse por más de 1 (un) año.-