CAPITULO IV - Sobre el reciclado, reuso, tratamiento y disposición final
Artículo 28
(Trazabilidad). Todo aquel que realice procesamiento o tratamiento de los
residuos o materiales comprendidos en el presente reglamento, deberá
mantener su trazabilidad a lo largo de dichos procesos, de acuerdo a los
formatos y contenidos que se establezcan en el marco de la respectiva
autorización. Esa información deberá encontrarse disponible para las
inspecciones que se realicen.-