REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1014
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - Implementación y sanciones

Artículo 34

 (Incumplimiento y sanciones). Las infracciones al presente Decreto serán
sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según
lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de
1990, y, en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de
2000.
A los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, se
considerarán infracciones graves, las que a continuación se detallan:
a) Afectar o provocar daños al ambiente, incluida la salud humana, por el
inadecuado manejo de los residuos o bienes alcanzados en esta norma.
b) Importar, fabricar, formular, comercializar los productos y bienes
alcanzados por este reglamento, sin contar con el correspondiente plan de
gestión de envases y existencias obsoletas.
c) Utilizar los envases o los materiales de envases en aplicaciones que
contravengan lo establecido en este reglamento.
d) Gestionar los residuos o bienes comprendidos en este decreto, a través
de personas físicas o jurídicas no autorizadas.
e) Gestionar los residuos de envases o demás bienes alcanzados por este
reglamento, sin contar con la autorización correspondiente.
f) Entregar o disponer residuos fuera de los canales establecidos en los
planes de gestión que se aprueben.
g) Omitir información ambiental o presentar información falsa o incorrecta
a la Administración.
h) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente.
Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves, en función
del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en este decreto
o en los registros o autorizaciones correspondientes, así como de los
antecedentes administrativos de los actores involucrados en las mismas. La
reiteración de infracciones leves se computará como grave.-
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