FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 28/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las retribuciones por tonelada correspondientes a la caja de pescado, atún, y calamar, quedarán fijadas desde el 1º de octubre de 1986 al 30 de noviembre de 1986; en los siguientes valores sobre los
cuales se aplicará a partir del 1º de diciembre de 1986 y hasta el 31 de
enero de 1987 el 5% de aumento correspondiente a ese período:

   A) En Puerto: N$ 122,42/Tonelada (nuevos pesos ciento veintidós con
      cuarenta y dos cts.)
   B) En Planta Frigorífica: N$ 122,42/Tonelada (nuevos pesos ciento
      veintidós con 42 cts.). Estas remuneraciones se aplicarán para la   
      carga y/o descarga de los camiones.
   C) En Planta Frigorífica:
      a) Atún albacora, bonito, etc., N$ 177/Tonelada (nuevos pesos ciento
         setenta y siete);
      b) Calamar N$ 184.00/Tonelada (nuevos pesos ochenta y cuatro con
         40 cts.);
      c) Cajas de pescado y misceláneas N$ 212,50/Tonelada (nuevos pesos
         doscientos doce con 50 cts.). Establécese que éstas  
         remuneraciones se pagarán cuando se realicen trabajos de estiba 
         y desestiba en Cámaras Frigoríficas y carga y descarga de 
         camiones conjuntamente, teniendo dichas tareas carácter 
         complementario.
Ayuda