Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Banco Central del Uruguay para ampliar su
Presupuesto correspondiente al ejercicio 1994.
Resultando: I) que por Decreto Nº 508/993 de 24 de noviembre de 1993
el Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente
al ejercicio 1994, a precios promedio del período enero-abril de 1993.
II) que con fechas 16 de mayo de 1994, 14 de octubre de 1994 y 25 de
noviembre de 1994 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aprobó las
adecuaciones de dicho Presupuesto a precios promedio enero-abril de 1994,
enero-agosto de 1994 y enero-diciembre de 1994, respectivamente.
III) que el Banco solicita ampliación de su Presupuesto a efectos de
dotar de recursos materiales a la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, creada por Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993.
IV) que la ampliación solicitada asciende a $ 1.753.348,oo (pesos
uruguayos un millón setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta
y ocho) los cuales se desglosan en $ 89.814,oo (pesos uruguayos ochenta y
nueve mil ochocientos catorce) (que incluye U$S 3.000 (tres mil dólares de
los Estados Unidos de América)) para el Rubro 2 "Materiales y
Suministros", $ 1:273.619,00 (pesos uruguayos un millón doscientos setenta
y tres mil seiscientos diecinueve) (que incluyen U$S 212.010,oo
(doscientos doce mil diez dólares de los Estados Unidos de América)) para
el Rubro 3 "Servicios no personales" y $ 389.915,oo (pesos uruguayos
trescientos ochenta y nueve mil novecientos quince) (que incluyen U$S
36.228,oo (treinta y seis mil doscientos veintiocho dólares de los Estados
Unidos de América)) para el Rubro 4 "Maquinaria, equipos y mobiliario
nuevos".
Considerando: I) que es necesario realizar una modificación
presupuestal que autorice el financiamiento de la referida ampliación.
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1994, de acuerdo al siguiente detalle:
$ $
I - RECURSOS 999:124.313,oo
A. INGRESOS 997:470.112,oo
1. Intereses 689:130.218,oo
2. Utilidades de Cambio 237:240.079,oo
3. Comisiones 42:187.347,oo
4. Otros Ingresos 28:912.468,oo
B. PRESTAMOS 1:654.201,oo
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 231:423.109,oo
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 106:072.490,oo
011311 Sueldos básicos
carg. presup. 55:595.470,oo
Directores 622.980,oo
011312 Increm. Mayor Horario
Perman. 10:087.928,oo
011313 Dedicación Total 10:637.538,oo
011315 Diferencia por Subrogación
316.952,oo
011316 Prima por Antigüedad
2:572.252,oo
019311 Sueldo Anual Complementario
7:950.047,oo
021321 Sueldo Básicos Pers.
Contrat. 3:519.427,oo
021322 Increm. Mayor Horario
Perm. 600.766,oo
021323 Dedicación Total 633.498,oo
021326 Prima por Antigüedad 56.006,oo
029321 Sueldo Anual Complementario
478.966,oo
061301 Por trabajo en horas
extras 1:840.407,oo
061303 Por Prima a la efificiencia
2:504.673,oo
061304 Por funciones dist.
al cargo 297.884,oo
061310 Comp. personal por
Reestruct. 2:470.260,oo
061312 Adel. a cuenta (retr.
reestructura) 1:517.264,oo
062311 Gastos de representación
121.928,oo
062312 Productividad - Ley
16.127 714.752,oo
069361 Sueldo Anual Complementario
992.192,oo
077 Quebranto de Caja 1:747.160,oo
079 Subsidio Ex-Directores
379.908,oo
091 Retribuciones Civiles
414.232,oo
RUBRO DENOMINACION $ $
1 Cargas Legales s/
Serv. Personales 29:471.900,oo
111 Aporte patron. sist.
seg. soc. 27:385.396,oo
123 Aporte patronal al
F.N.V. 1:043.252,oo
133 Impuesto s/retrib.
person. 1:043.252,oo
2 Materiales y Sum. 22:593.007,oo
3 Serv. no Person. 47:592.557,oo
7 Subsidios y otras
Transferencias 24:075.835,oo
70 Donaciones Varias 51.000,oo
751 Prima por Matrimonio 9.104,oo
752 Hogar Constituido 773.080,oo
753 Prima por Nacimiento 12.136,oo
754 Prestac. por Hijo 237.708,oo
C.E.A.N.F. 120,oo
774 Contribución por
Asis. Médica 12:586.268,oo
779 Otras 9:246.300,oo
791 Imp. a la compra
de M/E (INCOME) 1:160.119,oo
9 Asignaciones Globales 1:617.320,oo
III - OPERACIONES FINANCIERAS 1.212: 418.283,oo
RUBRO DENOMINACION $
8 Servicio de deuda y
Anticipos 1.212:418.283,oo
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 15:355.845,oo
RUBRO DENOMINACION $
4 Máquinas, Equipos y
Mobil. nuevos 10:330.815,oo
6 Construcc., Mejoras y
Rep. Extr. 5:025.030,oo
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte
de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de setiembre de 1994.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotizacion de $ 5,10 (pesos uruguayos cinco con
10/100) por dólar estadounidense.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-diciembre de 1994.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 153/995 de
20/04/1995.