EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL EN FECHAS PATRIAS




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 620
VISTO: la necesidad de modificar la normativa vigente referente a la 
ejecución del Himno Nacional en las fechas patrias.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 21 del Decreto de fecha 18 de febrero 
de 1952, en la redacción modificativa dada por el Decreto 273/995 de 26 
de julio de 1995, se estableció que el Himno Nacional, deberá ejecutarse 
en todas las ceremonias oficiales de importancia y en todas las 
transmisiones radiales que se efectúen en días festivos.-

II) que el literal B) del artículo 28 del Decreto de 18 de febrero de 
1952, preceptúa que el Himno no podrá ejecutarse, cuando no comprenda la 
totalidad de la composición, salvo en los casos que el Poder Ejecutivo, 
por motivos fundados, acuerde autorizaciones generales o especiales al 
respecto.-

CONSIDERANDO: la pertinencia de establecer que el mismo sea ejecutado en 
su totalidad en aquellas fechas celebrativas que el Poder Ejecutivo así 
lo disponga y en cualquier otra ocasión que las circunstancias así lo 
ameriten.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese que el Himno Nacional será ejecutado en su totalidad en las 
fechas: 14 de abril, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio y 
25 de agosto y en cualquier otra oportunidad que así lo disponga el Poder 
Ejecutivo.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING


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