EXONERACION TRIBUTARIA PARA COMBUSTIBLES DE GENERACION TERMICA




Promulgación: 09/05/2005
Publicación: 13/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación crítica que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica.

RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto Nº 133/004,
 de 21 de abril de 2004, por el cual se exoneró a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de todo tributo
aplicable a las  operaciones efectuadas con los combustibles empleados en
la generación térmica.

II) que posteriormente el Decreto Nº 391/004, de 3 de noviembre de 2004,
extendió el plazo de exoneración si se mantenía incambiada la situación.

CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 391/004 tiene vigencia hasta
el 21 de abril  de 2005.

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase la aplicación del Decreto Nº 391/004, de 3 de noviembre de
2004, por el término de ciento ochenta días y en tanto perdure la
situación excepcional de generación térmica de energía.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 518/005 de 19/12/2005 artículo 1.

VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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