VISTO: la situación crítica que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica.
RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto Nº 133/004,
de 21 de abril de 2004, por el cual se exoneró a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de todo tributo
aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles empleados en
la generación térmica.
II) que posteriormente el Decreto Nº 391/004, de 3 de noviembre de 2004,
extendió el plazo de exoneración si se mantenía incambiada la situación.
CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 391/004 tiene vigencia hasta
el 21 de abril de 2005.
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase la aplicación del Decreto Nº 391/004, de 3 de noviembre de
2004, por el término de ciento ochenta días y en tanto perdure la
situación excepcional de generación térmica de energía.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 518/005 de 19/12/2005 artículo 1.