Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 4.146.850.000 (pesos
uruguayos cuatro mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos cincuenta
mil). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:
GRUPO DENOMINACIÓN PESOS
0 Servicios Personales. 6.046.000
2 Servicios no Personales. 3.940.000
3 Bienes de Uso. 4.110.742.000
4 Activos Financieros. 26.122.000
TOTAL 4.146.850.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos 1, 2 y 3 (*) adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en
el Diario Oficial correspondiente.