Declárase exonerado, por el mismo plazo de seis meses, del pago de todo
tributo creado por el artículo 185 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de
1972 a la importación de semillas sacarígenas, maquinarias agrícolas e
industriales para los ingenios y refinerías, sus repuestos y accesorios.
(*)