FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 32 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
Fíjase un 3,57% (tres con cincuenta y siete por ciento) el porcentaje
que corresponde aplicar sobre los costos individuales establecidos en los
artículos 3º y 7º como séptima etapa en el proceso de equiparación a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de costos de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º.