Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor
mínimo de los boletos que por aplicación de los dispuesto en los artículos
21 (literal b) y 25 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban
pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los siguientes
importes:
a) Por recorridos de hasta 20 km N$ 800,00 (nuevos pesos ochocientos);
b) Por recorridos de hasta 32 km N$ 1.250,00 (nuevos pesos mil doscientos
cincuenta). (*)