FUNCIONARIOS EXCEDENTES. FUNCIONES TRANSITORIAS




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1044
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.

Artículo 12

   Durante el desempeño efectivo de las tareas que se reglamentan, el
funcionario percibirá el total de las retribuciones correspondientes a su
cargo en el organismo de origen a la fecha de ser declarado excedente,
con las actualizaciones al momento de su asignación transitoria.
   Cumplidas dichas tareas, el funcionario volverá a percibir la retribución correspondiente a su situación de excedencia.
   A tales efectos el organismo de destino deberá comunicar en forma
inmediata dicha circunstancia a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar el crédito
correspondiente a efectos de financiar la erogación resultante del
presente artículo.
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