VISTO: lo dispuesto en el artículo 105 de la ley Especial N° 7 de fecha 23
de diciembre de 1983:
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que las retribuciones
por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación, con la única
excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de
los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrán superar el 90%
(noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva
Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél;
II) que la misma norma en su inciso segundo faculta a exceptuar aquellas
situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con
el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
CONSIDERANDO: I) que el plan de gobierno 2010-2015 ha priorizado las
políticas de vivienda, medioambientales y de ordenamiento territorial para
su gestión encontrándose entre sus objetivos centrales, el mejoramiento de
las condiciones habitacionales de la población, continuándose con el
proceso de implementación de la ley 18.308, el desempeño de un papel
proactivo en la definición de política ambiental y la consolidación de la
institucionalidad de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento;
II) que para ello el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente requiere contar con un equipo de asesores que apoyen este
proceso y contribuyan al fortalecimiento institucional, que habilite al
cumplimiento de sus cometidos de acuerdo a los lineamientos estratégicos
previstos para el Plan Quinquenal;
III) que para la contratación, en el marco de lo dispuesto por el art. 103
de la ley 18172, modificada por el art. 364 ley 18362, de tres asesores
con los perfiles de fortalecimiento institucional, jurídico y
medioambiental, se entiende ajustado a derecho, en este caso, hacer uso de
la facultad conferida, exceptuando a estas contrataciones del tope a
dichas remuneraciones, hasta un monto nominal por todo concepto de $
59.000 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), a valores de enero de
2010, siendo aplicables los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo a
los funcionarios de la Administración Central;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983 y art. 337 de la ley 17.930;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase, a partir del 1° de abril de 2010, de la limitación
establecida por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre
de 1983, la remuneración que percibirán tres asesores a contratar por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
efectos de apoyar y contribuir al fortalecimiento institucional que
habilite el cumplimiento de sus cometidos de acuerdo a los lineamientos
estratégicos previstos para el Plan Quinquenal, hasta un monto nominal por
todo concepto de $ 59.000 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), a
valores de enero de 2010, con cargo al 5% del Fondo Nacional de Vivienda,
siendo aplicables los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo a los
funcionarios de la Administración Central.