El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 128/020 de 15 de abril de 2020, dispónese que las retenciones correspondientes a los meses de cargo julio a diciembre de 2020 se incrementarán para cubrir en cada uno de dichos meses, una sexta parte del mes de cargo abril de 2020 y una sexta parte correspondiente al mes de cargo mayo de 2020.
Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones incrementales dispuestas en el inciso precedente cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:
a) los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda,
b) al momento que corresponda efectuar las retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención o,
c) le acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de abril y mayo según correspondan sus respectivos vencimientos.