Establécese con carácter provisional, que los precios máximos de venta al público de los tabacos y cigarrillos de producción nacional, no podrán ser superiores a los vigentes al 27 de febrero de 1964, hasta tanto no se terminen los estudios de costos correspondientes.
Derogada/o por: Decreto Nº 26/965 de 21/01/1965 artículo 1.