DECLARACION COMO NO TRADICIONALES LAS EXPORTACIONES DE CORNED BEEF, CORNED MUTTON Y CORNED PORK




Promulgación: 12/03/1979
Publicación: 05/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 386
   Visto: la gestión promovida por la firma Establecimiento Lipena S.A.
solicitando que se declare como exportación no tradicional al Corned Beef,
Corned Mutton y Corned Pork, elaborados respectivamente con carne cocida,
bovina, ovina y suina.

   Resultando: la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y
Energía considera que la exportación de los mencionados productos podrán
definirse como "no tradicional", en virtud de que el Uruguay, en los
últimos años, ha desaparecido prácticamente de los mercados
internacionales como proveedor de dichos productos.

   Considerando: que es conveniente declarar que los productos
especificados por Establecimientos Lipena S.A., son exportación no
tradicional.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica Económica del Ministerio
de Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de dicha
Secretaría de Estado y lo dispuesto por el decreto 756/968 de 18 de
diciembre de 1968 (Productos tradicionales y no tradicionales),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto
756/968 de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de Corned Beef,
Corned Mutton y Corned Pork.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - JORGE LEON OTERO
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