Visto: que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 672/991 de 11 de
diciembre de 1991 (Interno Nº 314/91) se actualizaron los aranceles de las
prestaciones asistenciales y otros servicios brindados por el Ministerio
de Salud Pública;
Resultando: que por el numeral 11.9.1 (Certificados de Registro) se
establece, entre otros conceptos, que los Registros de productos a base
de insecticida de uso doméstico tendrán un arancel de 25 U.R.;
Considerando: I) que la Comisión creada para estudiar el mismo y luego
de analizar los costos de dicho producto, sugiere que el arancel sea
rebajado a 15 U.R.;
II) lo informado por la Dirección General de la Salud y la División Salud
Ambiental del Ministerio de Salud Pública, corresponde modificar el
arancel de referencia;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 11.9.1 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
672/991 de 11 de diciembre de 1991 (Interno Nº 314/91) por el que se
dispuso, entre otros, el arancel del Registro de Productos a base de
insecticidas de uso doméstico, cuyo arancel se establece en 15 U.R.