VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto Nº
161/01 de fecha 7 de mayo de 2001, por el que se estableció el último
porcentaje de aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según
recomendación formulada oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.
RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO,
entiende conveniente mantener, a partir del 1ro de mayo de 2002, el
porcentaje de recaudación con destino al Fondo de Reconversión Laboral
establecido por dicho Decreto.
CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de
recaudación, según lo establecido en el literal a) del Artículo 325 de la
Ley Nro. 16320 de 1ro. de noviembre de 1992 en la redacción dada por los
artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley Nro. 16736 de 5 de
noviembre de 1996.
ATENTO: A lo expresado precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
MANTIENESE el porcentaje establecido en el artículo 325 literal a) de la
Ley Nro. 16320 de 1ro. de noviembre de 1992, en la redacción dada por el
artículo 417 de la Ley Nro. 16736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25%
(cero con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir
del 1ro de mayo de 2002, que se integrará con el aporte del sector
trabajador y empleador por partes iguales.