VISTO: Los inmuebles propiedad del Estado "Ruinas de la Capilla de Belén
del Colegio de las Huérfanas" (Antigua Calera de las Huérfanas), "Capilla
de Juan de Narbona" y "Ventorrillo de la Buena Vista".
RESULTANDO: Que los mismos se encuentran bajo la administración del
Ministerio de Educación y Cultura.
CONSIDERANDO: I) Que dichos bienes, por sus valores culturales,
históricos, paisajísticos, etc., constituyen un motivo de atracción para
el turismo.
II) Que para el desarrollo de una adecuada política turística, se
requiere del máximo aprovechamiento de los recursos, como forma de
ampliar el elenco de opciones disponibles.
III) Que conforme a lo dispuesto por los literales a) y b) del artículo
6to. del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, compete al
Poder Ejecutivo fijar y dirigir la política nacional de turismo, así como
también planificar y promover el mejoramiento de la infraestructura
turística.
IV) Que el artículo 85º de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986
otorga al Ministerio de Turismo competencia para propender a la
conservación de las bellezas naturales y a la defensa de la riqueza
artística, histórica y cultural del país que puedan constituir atractivos
turísticos.
V) Que se estima conveniente que los inmuebles referidos pasen a ser
administrados por el Ministerio de Turismo.
VI) Que el Ministerio de Educación y Cultura no plantea objeciones a la
transferencia de la administración de los bienes referidos a dicha
Secretaría de Estado.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por las normas citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Transfiérase la administración al Ministerio de Turismo de los bienes
denominados "Ruinas de la Capilla de Belén del Colegio de las Huérfanas"
(Antigua Calera de las Huérfanas) y "Capilla de Juan de Narbona" sitos en
el Departamento de Colonia y "Ventorillo de la Buena Vista" ubicado en el
Departamento de Lavalleja.
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 77/018 de 22/03/2018 artículo 1 (deja sin efecto la
transferencia al Ministerio de Turismo).