(Coordinación) - A los efectos dispuestos por el artículo 50 de la ley
16.871 de 28 de setiembre de 1997 y 47 a 49 del decreto 99/998 del 21 de
abril de 1998, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección
General de Registros y la Auditoría Interna de la Nación realizarán las
coordinaciones necesarias para evitar conflictos entre las denominaciones
sociales incorporadas a la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles
Para el Estado" y las solicitudes de reserva de nombre que realicen los
particulares por el régimen general.