Establécese que a partir de la fecha que se determina las asignaciones
familiares se servirán íntegramente a los atributarios de las Leyes Nos.
11.618, 12.157 y 12.761 y elévase el referido tope, a quienes tengan más
de un beneficiario.
Artículo 1
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 173/965 de 29/04/1965,
Decreto Nº 244/964 de 17/07/1964 artículo 1.