Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Extiéndase por única vez el plazo máximo para el despacho y
comercialización e introducción de las mercaderías de entreport
según lo establecido por el artículo 11 del Decreto Nº 999/973.
Determínase la prórroga de plazo de la autorización de la importación
sin operación cambiaria por los proveedores marítimos, de la mercadería
almacenada en los depósitos fiscales del Puerto de Montevideo, declarada
en tránsito, o en tránsito para consumo abordo y la liquidación y el pago
de los recargos.