Visto: el artículo 5º del Decreto - Ley 15.584, de 27 de junio de
1984.
Resultando: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a fijar
dentro del límite de hasta el 1% (uno por ciento) la tasa básica del
tributo, pudiendo establecer tasas diferenciales en función de las partes
intervinientes en la negociación.
Considerando: I) Que por decreto 258/984, de 29 de junio de 1984 se
conceptuó prudente fijar una tasa reducida para las ventas realizadas
entre contribuyentes, en forma transitoria, a efectos de examinar la
incidencia del tributo en el mercado de cambios antes de fijar un criterio
definitivo;
II) Que el estudio del mercado ha determinado que la misma puede ser
aumentada sin provocar distorsiones y que el aumento coadyuvará a abatir
el déficit fiscal;
III) Que la fijación de una nueva tasa no implica adoptar un criterio
definitivo ya que se seguirá examinando la incidencia del tributo.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 258/984 de 29/06/1984
artículo 6.