PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2º DEL DECRETO 146/019, RELATIVO A LA BONIFICACION DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y CONTRIBUCION ESPECIAL POR SERVICIOS BONIFICADOS




Promulgación: 31/05/2024
Publicación: 11/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 237/023, de 1° de agosto de 2023; 

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;

   II) que el Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente; estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizara sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016; y determinó un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación por dichos servicios bonificados;

   III) que por Decreto N° 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso desde 1° marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones previstas en los Decretos N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010, de 24 de mayo de 2010;

   IV) que posteriormente por Decreto N° 322/016, de 4 de octubre de 2016, se mantuvieron en suspenso las bonificaciones de los precitados Decretos por el período 1° de setiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive;

   V) que el Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, por el período comprendido desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020;

   VI) que el Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019, extendió el régimen de cómputo bonificado de servicios previsto por el artículo 3° del Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021, inclusive; y estableció que la contribución especial patronal por los servicios bonificados prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010 se continuará realizando sobre las remuneraciones reales de dichos trabajadores, aplicándose las tasas de aportación en forma progresiva, comenzando a regir a partir del 1° de mayo de 2020 las previstas en el literal b) del numeral 1 y en el literal b) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;

   VII) que por Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1° de mayo de 2020, y dada además la situación de emergencia nacional consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS - Cov-2, y se encomendó al Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados el estudio y revisión de los servicios bonificados del personal de la actividad pesquera, de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;

   VIII) que por Decreto N° 350/020, de 21 de diciembre de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 31 de octubre de 2020, dado el correspondiente informe del Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, y la necesidad de contar con un plazo mayor para el estudio de la actividad pesquera;

   IX) que por Decreto N° 192/021, de 22 de junio de 2021 y Decreto N° 464/021, de 31 de diciembre de 2021 se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir dado la necesidad de contar con un plazo mayor para el estudio de la actividad pesquera por parte del Grupo de trabajo de Comisión de Servicios Bonificados;

   X) que por Decreto N° 184/022, de 6 de junio de 2022, se prorrogó por el plazo de ciento ochenta días a partir del 1° de mayo de 2022, la vigencia de las tasas de aportación previstas por previstas en el literal a) del numeral 1 y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;

   XI) Decreto N° 397/022, de 14 de diciembre de 2022 se prorrogó por el plazo de ciento ochenta días a partir del 1° de noviembre de 2022, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1 y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;

   XII) que por Decreto N° 237/023, de 1° de agosto de 2023 se prorrogó por el plazo de ciento ochenta días a partir del 29 de abril de 2023, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1 y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2° del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019;

   CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados ha producido su informe y realizado una propuesta de bonificación, y se ha dado vista a los interesados para realizar las consideraciones y observaciones pertinentes;

   II) que remitidas las actuaciones administrativas al Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, y tomando en cuenta las argumentaciones de las partes involucradas en la vista conferida, la misma evaluó los descargos produciendo nuevo informe que fue notificado a los involucrados;

   III) que en virtud de la importancia del impacto económico en la modificación de las tasas de aportación de la pesca, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consideró oportuno remitir los antecedentes administrativos, conteniendo el informe del Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, al Ministerio de Economía y Finanzas;

   IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas informó que tomaba conocimiento de lo informado por la Comisión de Servicios Bonificados y que deja constancia que en el marco de lo establecido en la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 se crea una Agencia Reguladora de Seguridad Social que revisará los fundamentos de las bonificaciones actualmente vigentes;

   V) que el artículo 252 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 crea la Comisión Técnica de Servicios Bonificados que funcionará en el ámbito de la Agencia Reguladora de Seguridad Social y que entre sus cometidos principales tiene la revisión de todas las bonificaciones actualmente vigentes;

   VI) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el estado actual de implementación del Sistema Previsional Común creado por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y encontrándose la Agencia Reguladora de Seguridad Social en proceso de formación considera oportuno prorrogar por el plazo de dos años la entrada en vigor de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 29 de octubre de 2023, como consecuencia de lo referido precedentemente;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el plazo de dos años a partir del 29 de octubre de 2023, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019.

   LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - ALEJANDRO IRASTORZA
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