Amplíanse y ajústanse disposiciones referentes a la regulación de la comercialización del azúcar, disponiendo que la Comisión Honoraria del Azúcar llevará un registro de los industriales, de manera de tipificar
con mayor exactitud las distintas categorías de aquellos que intervienen
en el comercio de dicho producto.
Derogada/o por: Decreto Nº 636/975 de 14/08/1975 artículo 1.