Visto: el decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.
Resultando: dicho decreto establece que "la producción de carne con hueso,
carne desosada y menudencias comestibles, enfriadas o congeladas, deberá
realizarse dentro de un mismo establecimiento en forma tal que la
mercadería sea presentada en forma pronta para su exportación".
Considerando: I) El Poder Ejecutivo ha manifestado claramente el
propósito de ir liberando, paulatinamente, la comercialización de carne;
II) Que se seguirán ajustando los controles técnicos a
los efectos de que el ciclo abierto no perjudique la calidad de la
mercadería;
III) Que ha sido efectuada la consulta al Instituto
Nacional de Carnes, establecida por el Art. 3 Lit. c), numeral l) del
decreto ley 16.605, de 27 de julio de 1984.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.