AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA Y TRANSPORTE DE DISTINTAS ESPECIES. MAYO A JUNIO 1995




Promulgación: 26/04/1995
Publicación: 10/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 415

Artículo 3

    La caza y el transporte de las especies de patos detalladas en el Art.
1º del presente decreto, queda limitado a un máximo de 20 (veinte) piezas
por cazador y por día. El transporte de las presas deberá ser realizado
por el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de las armas
utilizadas.
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