FIJA LOS COEFICIENTES PARA EFECTUAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 19/06/1998
Publicación: 02/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

  RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de
la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

              II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de
variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los
coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la
Organización de las Naciones Unidas;

  CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre JULIO - SETIEMBRE de
1998;

                II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base
los índices de ajuste por lugar de destino proporcionados por la
Organización de las Naciones Unidas al mes de mayo de 1998;

  ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de julio de 1998 los siguientes coeficientes para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan
derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de
Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.

ALEMANIA                 2.29              GRECIA                    1.80
ARABIA SAUDITA           2.06              GUATEMALA                 1.98
ARGENTINA                2.50              HONDURAS                  1.91
AUSTRALIA                1.91              HONG KONG                 3.70
AUSTRIA                  2.31              HUNGRIA                   2.08
BELGICA                  2.27              INDIA                     2.08
BOLIVIA                  1.95              IRAN                      2.35
BRASIL                   2.67              ISRAEL                    2.12
BULGARIA                 2.02              ITALIA                    2.03
CANADA                   1.99              JAPON                     3.14
CHECA, REPUBLICA         2.06              LIBANO                    2.52
CHILE                    2.25              MALASIA                   1.94
CHINA POPULAR            2.39              MEXICO                    1.90
COLOMBIA                 2.02              NUEVA ZELANDIA            1.73
COREA, REPUBLICA         2.52              PAISES BAJOS              2.17
COSTA RICA               1.96              PANAMA                    2.12
CUBA                     2.06              PARAGUAY                  1.93
DOMINICANA, RPCA.        2.33              PERU                      2.21
ECUADOR                  1.96              POLONIA                   2.05
EGIPTO                   2.28              PORTUGAL                  2.05
EL SALVADOR              2.04              RUMANIA                   2.15
ESPAÑA                   2.07              RUSA, FEDERACION          2.51
ESTADOS UNIDOS           2.05              SANTA SEDE                2.03
NUEVA YORK               2.43              SUDAFRICA                 1.91
FRANCIA                  2.25              SUECIA                    2.20
PARIS                    2.28              SUIZA                     2.54
GRAN BRETAÑA             2.58              TURQUIA                   1.99
                                           VENEZUELA                 2.21

Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA
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