VISTO: El vencimiento del plazo de doce meses fijado por el Decreto Nº
118/98 del 29 de abril de 1998, por el que se estableció el último
porcentaje de aportes con destino al Fondo de Reconversión Laboral, según
recomendación formulada oportunamente por la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO.
RESULTANDO: Que al expirar el plazo, la JUNTA NACIONAL DE EMPLEO,
entiende conveniente mantener a partir del 1º de mayo de 1999, el
porcentaje de recaudación con destino al Fondo de Reconversión Laboral
establecido por dicho Decreto.
CONSIDERANDO: Que por lo expresado, corresponde mantener el porcentaje de
recaudación, según lo establecido en el literal a) del Artículo 325 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 en la redacción dada por los
artículos 417 y 418, respectivamente, de la Ley Nº 16.736 de 5 de
noviembre de 1996.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
MANTIENESE el porcentaje establecido en el artículo 325 lit. a) de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el
artículo 417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en el 0,25% (cero
con veinticinco por ciento) por el plazo de doce meses, a partir del 1º
de mayo de 1999, que se integrará con el aporte del sector trabajador y
empleador por partes iguales.