Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para efectuar ventas al precio indicado
precedentemente, sin límite de montos y a actualizarlo trimestralmente de
acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precio al Consumo
elaborado por la Dirección General de Estadística y Censo, en el período
respectivo.