DETERMINACION QUE LOS PRODUCTOS CUYOS CODIGOS NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR QUE SE DETALLAN REQUERIRAN PARA SU DESPACHO DE IMPORTACION LAS LICENCIAS EMITIDAS POR EL MIEM
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019 artículo 6.
VISTO: la conveniencia de mejorar y racionalizar los controles que se realizan sobre productos químicos;
RESULTANDO: que existen una multiplicidad de regulaciones referidas a productos químicos cuyo objeto es asegurar que cumplan requisitos de inocuidad, identidad, calidad, seguridad y otros;
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer procedimientos que aseguren su cumplimiento con independencia de su carácter de productos nacionales o importados, tomando en cuenta el estricto cumplimiento del principio de trato nacional;
II) que el cumplimiento de los objetivos antedichos debe realizarse asegurando la máxima agilidad en la operativa de comercio exterior. ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por artículo 3° del GATT, incorporado a la normativa legal por la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/018 de 28/05/2018 artículo 1.