De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la ley n.° 18.996, del 07/11/12, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido -en forma previa- el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.