Compensación por asignación de funciones gerenciales y de jefatura. Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen interinamente los cargos (gerenciales) reservados por aquellos funcionarios del INC que por concurso abierto de oposición y méritos accedan a un cargo de gerente de área, subgerente general, o los correspondientes a los cargos de particular confianza, así como los de aquellos que desempeñen funciones distintas a las de su cargo, tendrán derecho a cobrar la diferencia salarial entre su remuneración y la de la función gerencial o de jefatura asignada y a acceder a los cambios de nivel que correspondan; a tales efectos, se considerará que la evaluación total ponderada del funcionario no podrá ser inferior a 30 puntos y, concomitantemente, no podrá tener en el item Orientación a los resultados, una calificación no ponderada menor de 3.
La diferencia salarial referida se imputará al objeto 042.122 "Compensación por Asignación de Funciones".