El ente podrá disponer de hasta 120 UR anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente, y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el ente depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% restante.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
* Tesorero 8 UR anuales.
* Transportador 8 UR anuales.
* Cajero 10 UR anuales.
Para las oficinas regionales del interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo con las funciones definidas anteriormente o equivalentes (cajero pagador), 4 UR anuales por cajero y por oficina regional.
* Suplencias totales Casa Central 5 UR y Regionales 7 UR anuales.
Fondo de quebrantos 26 UR.