INDUSTRIA VITIVINICOLA. ORUJOS. PROHIBICIONES




Promulgación: 27/03/1969
Publicación: 09/04/1969

Resumen:

Establécese que durante el año en curso las prohibiciones para las fermentaciones y para la circulación de orujos sin fermentar, tendrán vigencia a partir del 15 de abril de 1969.

Artículo 1



		
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