BANCOS. DEPOSITOS. ASISTENCIA FINANCIERA




Promulgación: 20/03/1971
Publicación: 25/03/1971

Resumen:

Determínase que el Banco Central del Uruguay (BCU) prestará la asistencia financiera extraordinaria a que se refiere la Ley Nº 13.608, hasta la concurrencia del 100 % de todos los depósitos radicados en los Bancos Privados.


		
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