ARANCEL GENERAL DE IMPORTACION. TARIFA DE ADUANAS. MATERIAS PRIMAS. FIJACION DEL AFORO DE LA TRIETILENDIAMINA




Promulgación: 27/02/1975
Publicación: 07/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 364
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la gestión de Polyfon S. A., solicitando se establezca el
aforo que le corresponde al producto denominado "Trietilendiamina".

     Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30 inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en $ 11.500 (once mil quinientos pesos) el kilo bruto, el aforo
que corresponde al producto denominado "Trietilendiamina", incluido en la
Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el Grupo "C" por
decreto 770/973 de 13 de setiembre de 1973.

Artículo 2

Establécese que el producto de referencia, corresponde al Item 29.22.C.99
del Arancel General de Importación, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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