FIJACION DEL PRECIO POR KILOGRAMO DE CARNE




Promulgación: 20/03/1976
Publicación: 24/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 705
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de lo
dispuesto en el decreto 402/971 de 30 de junio de 1971, sus concordantes y
modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el
artículo 1º del presente decreto.
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