REGLAMENTACION DEL ARTICULO 122 DE LA LEY 14.305, CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 28/03/1978
Publicación: 03/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 475
Derogada/o por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024 artículo 2.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículo 122.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil
tendiente a reglamentar el artículo 122 del Código Aeronáutico según lo
dispuesto en el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975, a los efectos
establecidos por el artículo 2.o del decreto 337/976, del 15 de junio de
1976.

   Considerando: I) Que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974, establece todos los principios, dejando a la
reglamentación el desarrollo de los mismos;

   II) Que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone la
institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de estudiar
y formular la reglamentación del Código Aeronáutico, ley 14.305, de fecha
29 de noviembre de 1974.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/978 de 28/03/1978 artículo 1.
Referencias al artículo

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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