Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil
tendiente a reglamentar el artículo 122 del Código Aeronáutico según lo
dispuesto en el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975, a los efectos
establecidos por el artículo 2.o del decreto 337/976, del 15 de junio de
1976.
Considerando: I) Que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974, establece todos los principios, dejando a la
reglamentación el desarrollo de los mismos;
II) Que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone la
institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de estudiar
y formular la reglamentación del Código Aeronáutico, ley 14.305, de fecha
29 de noviembre de 1974.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/978 de 28/03/1978 artículo 1.