Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de
los salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto
del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente
decreto.