FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS. SUBGRUPO BARRACAS DE CEREALES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 01/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de
los salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto
del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente
decreto.
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