Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio las
máquinas y equipos industriales que se importen al amparo del presente
Decreto se computarán como activos exentos al cierre del ejercicio
económico en que se incorporó el bien y al cierre de los dos siguientes.
En el caso de empresas industriales cuyo establecimiento industrial se
encontrase ubicado a más de sesenta kilómetros de la ciudad de Montevideo,
será de aplicación al cierre del ejercicio económico en que se incorporó
el bien y al cierre de los cuatro siguientes.