TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/03/1990
Publicación: 11/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio las
máquinas y equipos industriales que se importen al amparo del presente
Decreto se computarán como activos exentos al cierre del ejercicio
económico en que se incorporó el bien y al cierre de los dos siguientes.
En el caso de empresas industriales cuyo establecimiento industrial se
encontrase ubicado a más de sesenta kilómetros de la ciudad de Montevideo,
será de aplicación al cierre del ejercicio económico en que se incorporó
el bien y al cierre de los cuatro siguientes.
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